Breve Guía para ONG´S: Seguros

Seguros

 

16.¿Debo informar a la ART que los trabajadores están haciendo teletrabajo?

 

Sí, cuando se trate de trabajadores en relación de dependencia del sector público o privado, y siempre y cuando el empleador tenga contrato de afiliación vigente con una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, el empleador debe informar a su ART.

 

La Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N°21/2020 establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta con motivo del COVID-19 (a través del Decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020), deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (ART) a la que estuvieran afiliados:

  • Apellido, Nombre y C.U.I.L. de cada trabajador.

 

  • Domicilio donde desempeña la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

 

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

 

 

¿Cómo funciona la cobertura de la ART si un trabajador que realiza actividades declaradas esenciales adquiere COVID-19?

 

La denuncia a la ART debe efectuarse acompañada de los requisitos previstos por el artículo 1° de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo Nro.38/2020:

 

  • Nombre o denominación del empleador, N° de C.U.I.T y demás datos que permitan su adecuada identificación.
  • Nombre y Apellido, y N° de D.N.I del/la trabajador/a.
  • Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S), con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
  • Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jorndas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
  • Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6° del decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales, donde conste:

En tales condiciones, la ART no podrá rechazar la cobertura y deberá adoptar todos los recaudos necesarios para que los trabajadores reciban, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557, y sus normas modificatorias y complementarias.

 

En cuanto a la determinación del carácter laboral del COVID-19, el Decreto 367/2020 establece que se considerará presuntivamente de carácter profesional – no listada – en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6° de la Ley N° 24.557, respecto de trabajadores que realizan actividades declaradas esenciales, mientras se encuentren vigentes las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud, la presunción del carácter laboral regirá hasta los sesenta (60)días posteriores a la finalización de la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

No obstante, la determianción definitiva de carácter profesional de la enfermedad quedará a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C) establecida en el artículo 51 de la Ley N°24.241, que deberá confirmar la presunción y establecer la relación de causalidad directa e inmediata entre la enfermedad y el trabajo.

 

De acuerdo con los dispuesto por la Resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo N°40/2020, el trabajador puede solicitar el reconocimiento de la enfermedad profesional COVID 19 a través de Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, con la Resolución N° la SRT habilitó una Mesa de Entradas Virtual para la presentación de trámites. Es posible consultar los detalles en la página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajado https://www.argentina.gob.ar/srt.

 

Por otra parte, a los efectos de la prevención, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo dictó una serie de medidas, como la Resolución SRT 29/2020, que establece que la ART deberán proveer gratuitamente un modelo digital afiche informativo sobre medidas de prevención específicas del COVID-19, junto con una serie de recomendaciones y medidas de prevención en ámbito laboral

 

17. ¿Existen pólizas de seguros que otorguen cobertura COVID-19 a personas que estén realizando actividades con carácter voluntariot(colaboración en comedores, hogares de ancianos o niños, etc?

 

En primer lugar, las actividades que lleve a cabo el voluntario deben constituir actividades declaradas esenciales o haberse obtenido el permiso pertinente, ya que de lo contrario corresponde el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

En la actualidad, no se encuentra reglamentada la cobertura de quienes lleven a cabo actividades de carácter voluntario (en los términos de la Ley 25.855), a través de Aseguradores de Riesgos del Trabajo (ART).

 

Sin embargo, existen otras coberturas de seguro posibles. La contratación de un seguro de accidentes personales podría ser una herramienta adecuada.

 

La Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación Nro. 611/18 aprueba las Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Accidentes Personales. La cobertura de accidentes personales podría abarcar la incapacidad total, parcial, el fallecimiento y gastos médicos derivados de accidentes ocurridos durante la prestación del servicio involucrado en el voluntariado, hasta la suma asegurada. Respecto de la cobertura por COVID-19, debe consultarse expresamente a la Aseguradora que se desee contratar e incluirse dentro la cobertura dentro de la póliza. Se recomienda una lectura atenta de la póliza de Accidentes Personales, con el asesoramiento del Productor de Seguros interviniente, para tener claras las contingencias que son realmente alcanzadas por la cobertura.