Buenos Aires clearinghouse expands reach across Argentina
Artículo publicado por Latin Lawyer, Buenos Aires clearinghouse expands reach across Argentina, sobre la Red Federal Pro Bono.
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Por Juan Pablo Vigliero[1]
La Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público viene desarrollando su tarea en el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, desde el año 2001 en que fuera fundada por un entusiasta grupo de consocios. La Comisión presta colaboración profesional totalmente gratuita, en casos de interés público, de acceso a la Justicia por sectores vulnerables, y de asesoramiento a organizaciones no gubernamentales.
Actualmente está conformada por Abogados de diecinueve Estudios Jurídicos y una Compañía (Allende & Brea; Allende & Ferrante; Baker & McKenzie; Beccar Varela; Brons & Salas; Bruchou, Fernandez Madero & Lombardi; Bulló Abogados; Casal, Romero Victorica & Vigliero; Del Carril, Colombres, Vayo y Zavalía Lagos; Fontan Balestra; La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A.; Llerena & Asociados; M & M Bomchil; Marval, O´Farrell & Mairal; O´Farrell; Perez Alati, Grondona, Benites, Arnsten, Martinez de Hoz; Raggio & García Mira; Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados; Zang, Bergel y Viñes; y Zapiola Guerrico & Asociados), quienes han suscripto la Declaración Pro Bono para las Américas, comprometiéndose a prestar 20 horas de trabajo pro bono por Abogado por año. Potencialmente la Comisión cuenta con más de 1.000 profesionales dispuestos a donar su tiempo. Cuenta con una Mesa Directiva, un Equipo de Coordinadores que representan a varios de los Estudios, y un staff permanente compuesto por una Coordinadora Ejecutiva y una Ayudante de Coordinación.
La Comisión , a través de los Abogados que la integran, ha intervenido exitosamente en litigios estratégicos sobre acceso a la información pública, discapacidad, discriminación y transparencia institucional entre otros; ha intervenido también en proyectos ligados a la problemática del consumo de drogas, y actúa en programas sobre adopción y sobre difusión de la Constitución Nacional; acaba de suscribir un Convenio con el Ministerio de Justicia de la Nación para brindar asesoramiento legal a los habitantes de villas de emergencia porteñas 21-24 y 31-31 bis; participa de programas universitarios para la promoción de la actividad entre estudiantes avanzados de derecho; y viene asesorando a más de 500 ONG´s. También se ha encarado la difusión del Pro Bono a los Colegios de Abogados del Interior, a través de la actuación conjunta con la Federación Argentina de Colegios de Abogados, e integramos la Red Pro Bono de las Américas, que nuclea iniciativas de esta clase en distintos países del Continente, desde Canadá y Estados Unidos hasta Chile, que actúan bajo el lenguaje sustantivo y procesal universal del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
La actividad es variada y dinámica. Tanto como las carencias, omisiones o desvíos del Estado, que obligan a que desde el quehacer privado deba suplirse su rol.
Uno de nuestros objetivos es que la actividad Pro Bono siga el camino de la institucionalización, esto es, que su práctica esté estandarizada entre las distintas organizaciones que nuclean a profesionales de la Abogacía como en las que los forman. Ello demanda su legitimación: el que la práctica sea reconocida y aceptada por aquellas organizaciones. Resulta imprescindible entonces bucear una y otra vez en el desarrollo conceptual como base de la legitimación y de la institucionalización del Pro Bono. El término “Pro Bono” viene de la locución latina “por el bienestar público”, asociándoselo usualmente al trabajo no remunerado que realiza un Abogado en casos o asuntos de interés público o para colaborar con los sectores sociales a quienes más se les dificulta el acceso a la Justicia.
Sabido es que el mundo está regido por sistemas y reglas, y en el cual -como enseñaba C.S. Nino- el Derecho, como el aire, está en todas partes; sabemos también que los seres humanos no viven sino que conviven como señalaba Ortega y Gasset, y que tal entramado de acciones, conductas y comportamientos cruzados entre ellos, y entre ellos y la Autoridad Pública, genera conflictos. Precisamente los Abogados somos especialistas en reglas y en el Derecho, y tenemos el raro privilegio del monopolio al acceso a un sistema de resolución pacífica de disputas llamado Poder Judicial. Esta posición dentro de la comunidad es valiosa pues no puede eludir su fin social. A veces es cuestionable la imagen que los Abogados pueden tener en la comunidad, asociándoselos a los conflictos. No olvidemos sin embargo que ya Aristóteles comparaba a los tribunales con los hospicios, y a los jueces con los médicos, lidiando los primeros con las enfermedades del alma y los segundos con las físicas. Pero justo es decir que detrás de toda revolución en defensa de los derechos individuales, de la resistencia a los autoritarismos y a las tiranías, de impulso y sanción de las constituciones, de toda legislación de progreso y de cada fallo trascendente de la Corte Suprema, también han estado los Abogados. Sea como sea, los Abogados somos un componente indispensable en las sociedades contemporáneas y, más allá de los prejuicios, los estereotipos, las bromas, las horas facturables, la competencia, las corbatas caras, la imagen de halcones corporativos despiadados o de cuervos que aguardan o de caranchos de ocasión, estamos llamados a cumplir una función de contención social, de control del Estado y de facilitadores del progreso.
Ocupar esa posición de privilegio en una comunidad genera deberes. No se trata de hacer caridad al realizar trabajo Pro Bono, sino de contribuir en beneficio del conjunto del que somos parte, y cuya suerte es también la nuestra. Es sabida la discusión sobre si debemos ayudar o no, sobre si el Estado puede dictar mandatos al respecto, sobre si debe serse condescendiente con quienes no se esfuerzan y logran sus metas, y si es suficiente con hacer bien las cosas en nuestro metro cuadrado. Pero más allá de la indiscutible circunstancia de que la práctica de la abogacía que asiste a quienes no pueden afrontar los costos de un letrado, es un imperativo impuesto por la ley (L. 23.187 de colegiación, Art. 6º), propongo revisar la postura de quienes elijen no involucrarse, por no sentirse compelidos a ello.
¿Por qué importaría involucrarnos si en nuestro ámbito de actuación observamos los cánones de nuestra profesión, nos esforzamos, no estorbamos a nadie ni realizamos acciones negativas que ataquen derechos de terceros? Esto nos conduce al concepto del llamado “merecimiento moral”, debatido en el campo de la Ética: la creencia de que determinados individuos ocupan determinada posición por el privilegio de nacer en determinadas circunstancias y entorno familiar o social, o contar con determinadas habilidades, o aún haberse esforzado optimizando las oportunidades que tuvieron, desestimando lo aleatorio que puede resultar la concepción de una persona física. ¿Qué “merito” hay en que la concepción como mecanismo biológico forme a un individuo en un lugar del Planeta, en determinado tiempo, y no en otro? La omnipotencia que lleva a creerse “superior” por derecho propio es asimilable a quien simplemente se cree “afortunado” de haber nacido en determinado país y no en otro, o en cierta clase social. No todos quienes se esfuerzan llegan si, además, no tienen acceso a determinadas herramientas u oportunidades. Tomar conciencia de esta contingencia sería un argumento más para entender que la solidaridad entre congéneres no debería ser algo meramente disponible al antojo particular, puesto que integramos un conjunto y no una suma aislada de entes autónomos. Y entendiendo el mandato de solidaridad, resultará perfectamente normal la concepción de cooperación social y, obviamente la de justicia como equidad en el reparto.
Si a lo dicho le sumamos la circunstancia del conocimiento especializado que tiene el Abogado, pocas excusas quedan para no poner aunque más no sea una pequeña porción de su tiempo, al servicio de los demás.
[1]Abogado, ex Presidente de la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público del CACBA.
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