Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad

Por Nicolás Del Hoyo

Las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad” (las “Reglas[1]”), fueron aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana celebrada el 4,5 y 6 de marzo de 2008.

 

En líneas generales, las Reglas conforman un total de 100 lineamientos y/o directrices cuyo objetivo es “garantizar las condiciones de acceso efectivo a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, sin discriminación alguna, englobando el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que permitan a dichas personas el pleno goce de los servicios del sistema judicial[2].

 

Las Reglas definen a las personas en condición de vulnerabilidad como “(…) aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico”[3].

 

Según las Reglas, podrán constituir causas de vulnerabilidad, entre otras, las siguientes: la edad, la discapacidad, la pertenencia a comunidades indígenas o a minorías, la victimización, la migración y el desplazamiento interno, la pobreza, el género y la privación de libertad. A su vez, la concreta determinación de las personas en condición de vulnerabilidad en cada país dependerá de sus características específicas, o incluso de su nivel de desarrollo social y económico[4].

 

En la Sección 2da. del Capítulo I de las Reglas se efectúa una caracterización y/o explicación de lo que significa cada condición de vulnerabilidad, por ejemplo, qué se entiende por “Edad”, por “Discapacidad”, por “Pertenencia a comunidades indígenas”, etc.

 

Podemos decir entonces que las Reglas establecen un conjunto de políticas y medidas que permitan y aseguren el pleno reconocimiento y disfrute de los Derechos Humanos de las personas en condición vulnerable en todos los sistemas judiciales iberoamericanos.

 

Según la exposición de Motivos de las Reglas, “El sistema judicial se debe configurar, y se está configurando, como un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Poca utilidad tiene que el Estado reconozca formalmente un derecho si su titular no puede acceder de forma efectiva al sistema de justicia para obtener la tutela de dicho derecho”.

 

Esta reflexión tiene mucho sentido en razón de la coyuntura Argentina, en donde el plexo normativo, por ejemplo en materia de salud y discapacidad, es amplísimo y sumamente protectorio, aunque persisten grandes problemas y dilaciones para el acceso a ciertos tratamientos, medicamentos, y diversas prestaciones directa o indirectamente relacionadas con la salud (acompañantes terapéuticos, medicamentos de alto costo, transporte, etc.).

 

La exposición de motivos de las Reglas también menciona que, si bien la dificultad de garantizar la eficacia de los derechos afecta a la población en general, ello se agudiza respecto a aquellas personas en condición de vulnerabilidad, dado que éstas encuentran obstáculos mayores para su ejercicio. Por eso las Reglas no sólo se refieren a la promoción de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en esta condición vulnerable, sino también al “trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento” (sic).

 

En razón de ello es que las Reglas recomiendan la elaboración, aprobación, implementación y fortalecimiento de políticas públicas que garanticen el acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.

 

En la Sección 3ra. del Capítulo I, punto 24, se especifican los destinatarios de las Reglas, a saber: (i) Los responsables del diseño, implementación y evaluación de políticas públicas dentro del sistema judicial; (ii) Los jueces, fiscales, defensores públicos, y procuradores; (iii) Los abogados y otros profesionales del derecho, así como los colegios de abogados; (iv) Las personas que desempeñen funciones en las instituciones de Ombudsman; (v) Policías y servicios penitenciarios; y (vi) En general, todo los operadores del sistema judicial.

 

El capítulo II es uno de los más significativos, por cuanto trata el efectivo acceso a la justicia para la defensa de los derechos, debiendo promoverse las condiciones necesaria para que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico sea efectiva, debiendo adoptarse aquellas medidas que mejor se adapten a cada condición de vulnerabilidad[5].

 

Las Reglas promueven la necesidad de garantizar una asistencia técnico-jurídica de calidad y especializada, debiendo promoverse acciones destinadas a garantizar la gratuidad de esas asistencia técnico-jurídica de calidad para aquellas personas que se encuentren en la imposibilidad de afrontar los gastos con sus propios recursos y condiciones[6].

 

También se deberá garantizar el uso de intérprete cuando la persona extranjera que no conozca la lengua o lenguas oficiales, hubiese de ser interrogada o prestar alguna declaración o cuando fuere preciso darle a conocer alguna resolución[7].

 

Dentro de las medidas procesales, las Reglas establecen que se revisarán las reglas de procedimiento para facilitar el acceso de las personas en condición de vulnerabilidad, adoptando aquellas medidas de organización y gestión judicial que resulten más convenientes[8].

 

Asimismo se deberán simplificar los requisitos exigidos por los ordenamientos procesales para determinados actos, y se promoverá la oralidad para mejorar las actuaciones como ser formularios de fácil manejo para el ejercicio de determinadas acciones[9].

 

A su vez y dentro de la simplificación en las actuaciones judiciales, las Reglas recomiendan la adaptación de los procedimientos para permitir la prueba anticipada en la que participe la persona en condición de vulnerabilidad ante el agravamiento de su discapacidad o enfermedad[10].

 

Se agregan medidas de organización y gestión judicial como ser agilidad para evitar retrasos en la tramitación y resolución de las causas, prioridad en la atención de las personas en condición de vulnerabilidad.

 

Finalmente, no es menor destacar las condiciones de competencia establecidas en el punto 3, Sección 3, del Capítulo III, entre las que se pueden resaltar: (i) información a la persona vulnerable de las condiciones de la sala y forma de celebración del acto; (ii) se procurará la prestación de asistencia por personal especializado (profesionales de la psicología, trabajo social, intérpretes, traductores, etc.); (iii) se procurará evitar que la persona vulnerable espere el menor tiempo posible, y que se utilice un lenguaje teniendo en cuenta las condiciones de la persona, tales como la edad, grado de madurez, el nivel educativo, la capacidad intelectiva, el grado de discapacidad, o las condiciones socioculturales; (iv) se facilitará la accesibilidad de la persona, debiendo reducirse las barreras arquitectónica, facilitando el acceso a los edificios judiciales.

 

En los demás capítulos se especifican reglas de aplicación a cualquier persona en condición de vulnerabilidad que participe en un acto judicial, ya sea como actor o demandada, o bien en calidad de testigo, víctima o en cualquier otra condición. En el último capítulo se contemplan medidas destinadas a efectivizar las reglas a los fines de lograr una mejora y eficacia de las condiciones de acceso a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad.

 

Debido a la importancia de las Reglas, éstas pasaron a formar parte del derecho interno argentino a través de la Acordada N° 05/2009 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 24 de febrero de 2009 (la “Acordada”).

 

A través de la Acordada el Máximo Tribunal adhirió a las Reglas, indicando que las mismas deben ser seguidas -en cuanto resulte procedente- como guía en los asuntos a que se refieren.

 

En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la Acordada se resolvió que: “(…) dichas Reglas resultan una valiosa herramienta en un aspecto merecedor de particular atención en materia de acceso a justicia, a cuyo efectivo mejoramiento el Tribunal se ha comprometido a contribuir, entre otras medidas, mediante la creación de la Comisión Nacional de Acceso a la Justicia” (Acordada N° 27/2007, del 17 de diciembre de 2007).

 

En definitiva y siguiendo los fundamentos de la Corte, las Reglas constituyen una serie de valiosos principios a tener en cuenta en los procesos o actuaciones judiciales en los que intervengan personas en condiciones de vulnerabilidad, debiendo y pudiendo aplicarse principalmente en procesos de determinación de la capacidad, amparos de salud, declaraciones testimoniales y toda otra actuación en la que sea necesaria la participación de la persona en condición de vulnerabilidad.

 

Para acceder al texto completo de las Reglas puede ingresar en el siguiente link. Para acceder a la Acordada en este link.

Apagando algunos incendios de nuestra sociedad

Por Felipe Videla

 

Hace unas pocas semanas fui invitado a dar una clase a una reconocida facultad de Derecho y decidí comenzar la clase de una forma diferente. Usualmente comienzo haciendo una pregunta que, en esta oportunidad, decidí sólo hacerla en tercer lugar. Esta vez, en cambio, decidí empezar preguntándole a los alumnos quién pensaban que era más útil, un abogado o un bombero. Luego de mirarse entre sí un poco sorprendidos y de esbozar varias dudas no hubo gran consenso sobre ninguna respuesta. Ya de por sí los agarró desprevenidos la pregunta ya que suele ocurrir que la reflexión sobre la importancia o función social de nuestra profesión no es algo usual. Decidí luego ir un poco más profundo y pregunté quién salvaba más vidas de esos dos. Más allá de algunas risas cómplices, ahí sí respondieron con seguridad que eran los bomberos.

 

Frente a ello decidí cuestionarlos un poco más y preguntarles sobre qué significaba la «vida». Si vivir en condiciones infrahumanas, sin salud, ni trabajo, ni acceso a los derechos mínimos era una verdadera “vida” (eso dejando de lado el hecho de que la vida es valiosa en sí más allá de sus circunstancias). Respondieron muy seguros que no, que los abogados no salvaban vidas, al menos en Argentina.

 

Entonces decidí comenzar a darles algunos ejemplos de casos Pro Bono que habíamos tenido en mi estudio y que conocía de la Comisión Pro Bono del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. Les conté sobre el expresidiario que le prohibían manejar por una disposición ridícula de una municipalidad bonaerense y que toda su vida había sido chofer de colectivo (y que el delito cometido no tenía nada que ver con el manejo), pero que con asesoramiento Pro Bono había logrado obtener nuevamente su licencia y comenzar a trabajar. Describí el caso de Facundo (el nombre es ficticio) cuyo padre no podía acceder a una medicación fundamental para vivir ya que la prepaga se lo negaba y que con un amparo bien presentado había logrado recuperar su salud. Les conté también sobre el caso de Angela (el nombre es ficticio) que había sido abusada por su tía y que con asesoramiento Pro Bono había podido enfrentar el juicio y sentirse contenida. Relaté numerosos casos de llamados y consultas recibida en la pandemia, de personas llenas de desesperación por la incertidumbre si tenían o no permiso para ir a trabajar, para visitar a un familiar o incluso para salir de su casa. Y así seguí. Eso los hizo dudar un poco más. Sentí que sus ojos empezaban a abrirse y comenzaban a entender el sentido de mi relato.

 

A pesar de ello, seguían un poco desconcertados.

 

Finalmente decidí hacerles mi clásica pregunta (la que usualmente es la primera) e indagar sobre porqué estaban allí. Porqué estaban allí sentados estudiando derecho. O mejor aún, porqué habían decidido estudiar derecho. Quedé sorprendido por algunas respuestas bastante elaboradas, pero más sorprendido aún (o no…) porque muchos respondieron que no sabían porque estaban allí. Repetí en voz alta lo que una alumna me había dicho y dije: “¿O sea que vos estás ahí sentada pero no sabés porqué ni para qué?”. “Sí” me respondió entre risas vergonzosas. El impacto de escuchar sus propias palabras no fue menor.

 

Quiero destacar que siempre me gusta hacer esta pregunta porque muchas veces me encuentro con estudiantes envueltos en el tedio y el aburrimiento. Estudiantes que están allí sin ninguna convicción ni pasión, que no saben muy bien qué hacer de su tiempo. Y de esta manera busco despertarlos, buscó sembrar alguna semilla de autenticidad en su búsqueda. No porque pretenda que tengan clara toda su vida (nadie la tiene), sino para que al menos no actúen como robots automatizados e intenten, si son efectivamente abogados, ser los mejores y más convencidos abogados posible.

 

Toda esta reflexión me sirvió para descubrir (una vez más) que si bien en mi caso tenía algún “porqué” cuando decidí estudiar derecho, éste no estaba tan claro, pero que poco a poco fue apareciendo con más claridad el “para qué”. Muchas veces en la carrera profesional el camino a seguir no es tan claro, o quizás incluso tenemos muchos caminos para tomar. Otras veces surgen caminos paralelos que pueden ser recorridos en simultáneo.

 

En mi caso ese “para qué” se respondió en gran parte gracias al trabajo Pro Bono. Aquél que junta las enormes herramientas que tenemos los abogados (primero y principal, conocimiento de los derechos, segundo, acceso a la justicia, tercero, contactos y podría seguir) para ayudar a nuestros clientes (rentados o no) y juntarlas con las enormes necesidades que tiene nuestra sociedad y quiénes la habitan. El trabajo Pro Bono, practicado desde un estudio grande, uno pequeño, una empresa, desde el interior del país o desde la ciudad de Buenos Aires, tiene el mismo objetivo, contribuir a alcanzar el bien común, a través de acciones bien concretas. Desde acciones de amparo, constitución de asociaciones civiles, educación en derechos, intervención en adopciones así como en situaciones de violencia intrafamiliar, hasta la promoción del trabajo Pro Bono y sus integrantes, todas ellas son formas de llevar adelante esas acciones concretas.

 

Intenté traerles a mis alumnos ese “para qué” y la revalorización de la función social del abogado que había descubierto a lo largo de mis años de carrera profesional. No porque crea que sea el único “para qué” ni el más importante (el derecho es muy amplio y nos permite desarrollarnos en muy diversas áreas), pero sí porque estoy convencido que es necesario que lo conozcan y, quién sabe, se involucren con el mismo. Les conté como frente a las grandes crisis que vivió nuestra sociedad, siempre aparecieron abogados queriendo dar respuestas. En 2001, un grupo de abogados decidieron que había que dar una respuesta desde el derecho a la enorme necesidad y sufrimiento de nuestra sociedad. Así se fundó la Comisión Pro Bono, como respuestas a la crisis económica. En 2020, frente a la pandemia se formalizó la Red Federal Pro Bono (la cuál había sido iniciada anteriormente) y se creó la línea de atención gratuita que atendió a más de 600 casos de personas físicas que enfrentaban dificultades e incertidumbre frente al aislamiento social obligatorio. Les traje mi “para qué” esperando que ellos puedan encontrar poco a poco el suyo.

 

Cuando escribía estas líneas recordaba mi última visita al Aeroparque Jorge Newbery. Quedé sin palabras al ver que en el pasillo que llevaba al control de seguridad había por lo menos ocho personas indigentes durmiendo (sí, verifiqué bien, no eran viajeros trasnochados, eran persona en situación de calle). Sentí que eso era una prueba del profundo deterioro que enfrentamos como sociedad, donde ya cualquier lugar sirve como hogar de los que no tienen hogar. Y eso es tan sólo un ejemplo. No necesitamos viajar muy lejos para encontrarnos de frente con la necesidad, el desconocimiento de derechos, la injusticia que existe en nuestro país.

 

Y esos pensamientos mientras hacía el control de seguridad me llevaron hasta acá. Recordé que, efectivamente, no soy bombero para salvar a las personas en un incendio devorador. Sin embargo, pude traer a mi cabeza todos los casos Pro Bono que había conocido (y los que quedan por conocer) y recordé cada vida en cada “incendio” que pudimos salvar siendo conscientes de nuestro rol y nuestras herramientas en esta sociedad tan necesitada. Recordé también que son miles los abogados comprometidos con el bien común y que ponen sus herramientas al servicio de la sociedad. Y esperé que sean cada vez más.

El futuro del sistema judicial: existe el abogado 4.0

Por Tomás Rigo

 

El sistema judicial está en crisis y esto no es noticia. La deslegitimación sobre los procesos judiciales se profundiza día a día.

Los abogados y abogadas tenemos el monopolio del acceso a la JUSTICIA. ¿Es bueno que esto suceda? No lo sé, pero creo que, en el estado de situación actual del sistema judicial, es una buena noticia, porque evitamos que los problemas se resuelvan por la violencia.

¿Cuál es la gran noticia? Que existen abogados y abogadas pro bonistas. ¿Qué significa eso?  Significa que cada más más abogados y abogadas, están ayudando a reconstruir la confianza en el sistema judicial, porque operan como auxiliares de la justicia y no como cómplices de sus clientes. La función social del abogado es dotar de legitimidad al sistema judicial. Desde la Comisión de Abogados de ACDE, se trabaja arduamente en este aspecto a través de una alianza estratégica celebrada con el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, porque estamos convencidos de que escuchar, dialogar, respetar y ser transparentes, es la única forma de construir legitimidad.

¿Qué pasaría si ante un juez gana el cliente que puede costear un abogado? Mi respuesta es que esto sería un escándalo, ya que sin dudas debiera ganar el mejor argumento. El abogado pro bonista, es quién brinda un servicio de igual calidad que a un cliente que tiene posibilidades económicas de contratarlo. Allí está el desafío, poner en pie de igualdad ante la JUSTICIA, a cualquier cliente, independientemente de sus posibilidades económicas, eso es justicia.

La pandemia nos afectó a todos y allí se vislumbró más que nunca el corazón del abogado pro bonista, quien pese a todas las dificultades que lo rodeaban y parálisis del sistema judicial, siguió asesorando y escuchando a aquellos que más lo necesitaban.

No sumar abogados pro-bonistase, traerá como resultado, la pérdida estrepitosa de clientes, ya que, si no se construye legitimidad, los conflictos serán resueltos mediante el linchamiento y la violencia y los nuevos jueces serán los punteros y narcos.

La gente no obedece por miedo al castigo, sino por percepción a la legitimidad.

Gracias a cada miembro de la Comisión de Abogados de ACDE y de la Comisión de Abogados Pro Bono, pude comprender que no hay otra forma de ejercer la profesión sin escuchar al otro. Sin valores cristianos, no es posible construir legitimidad. Me siento privilegiado de formar parte de esta alianza estratégica entre ambas instituciones, para intentar desde mi humilde lugar, poder construir un país mas justo para todos y todas las personas de nuestro querido país.

¨El compromiso es la respuesta valiente de quienes no quieren malgastar su vida, sino que desean ser protagonistas de la historia personal y social. ¨ (San Juan Pablo II).