Breve Guía para ONG´S: Salud

Salud

 

19. ¿Qué sucede si alguien de mi organización se contagia? ¿Qué obligaciones tengo?

 

Según el Código Civil y Comercial (artículo 1710) que toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de evitar un daño; adoptar medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; y no agravar el daño, si éste ya se produjo. O sea, todos debemos en la medida de lo posible evitar que personas se infecten de COVID-19, y para ello adoptar las medidas que estén a nuestro alcance para evitar infecciones por COVID-19 y colaborar para que no se propague el COVID-19 infectando así a más personas.

 

Como empleador, en caso de que alguien de su organización se contagie de COVID-19, deberá tomar todos los recaudos posibles para que el virus se propague lo menos posible. Por ejemplo: aislando al contagiado en una habitación privada con ventilación adecuada y con la puerta cerrada, idealmente destinada para estos casos con antelación. Llamando al número de teléfono establecido por la autoridad sanitaria de cada jurisdicción, por ejemplo, al 107 en CABA, 148 en Provincia de Buenos Aires, 0800-222-1002 a nivel nacional. En caso de que personal de salud no concurriera al lugar donde se encuentra aislada en la organización la persona contagiada, se la deberá enviar a su domicilio con los recaudos necesarios para en todo momento tratar de que se evite cualquier riesgo de propagación. La persona contagiada no podrá acceder a las instalaciones físicas de la organización hasta tanto exista un diagnóstico relacionado con su situación de salud, que descarte la existencia del COVID-19 y se encuentre en condiciones aptas para el trabajo. Si no existiese un diagnóstico médico, la persona contagiada no podrá reintegrarse hasta pasados 14 días desde que hayan cesado los síntomas y se encuentre en condiciones aptas para el trabajo.

 

El empleador deberá otorgar a la persona contagiada licencia por enfermedad, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, por riesgo de padecer enfermedad contagiosa que le impedirá asistir al lugar de trabajo hasta tanto suceda lo siguiente: se trate de un caso descartado; transcurrieron 14 días desde la cesación de los síntomas; u obtenga el alta médica.

 

Además, es recomendable que toda organización implemente un plan de acción para la reanudación de las operaciones con posterioridad a la detección de un caso de contagio. Por ejemplo, que el día en que se detecta el contagio en una persona, se envíe a todo el personal a sus hogares a fin de realizar una limpieza y desinfección profunda y una adecuada ventilación, para garantizar un lugar de trabajo en condiciones óptimas de salubridad de cara a retomar las operaciones con el resto del personal en un ambiente seguro.

 

Sin perjuicio de que la persona contagiada haya otorgado su previo consentimiento expreso e informado para la divulgación de su identidad, la organización intentará no divulgar su identidad, debiendo instruir al personal que haya tenido contacto con aquella a menos de 2 metros y en los 14 días anteriores, que no acudan a las instalaciones físicas por 14 días, hasta tanto se conozcan los resultados de la prueba médica correspondiente y nueva instrucción de la organización. En todos los casos en que las actividades permitan ser realizadas de manera remota, continuarán llevándolas a cabo.