Breve Guía para ONG´S y empresas sociales sobre las implicancias legales del Covid-19 en la Argentina

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Lo que tenés que saber sobre ONG´S en #coronavirus

Hoy más de 500 personas ya recibieron asesoramiento legal gratuito y remoto en esta cuarentena!

Matías Ferrari nos cuenta lo que tenés que saber sobre ONGS!

Breve Guía para ONG´S: Impuestos

Impuestos

 

23. ¿Qué sucede con las presentaciones ante AFIP?

 

Como regla general, los vencimientos de las presentaciones de las declaraciones juradas, así como el ingreso del saldo resultante de las mismas y el cumplimiento de los regímenes informativos establecidos por la AFIP no se encuentran alcanzados por la feria fiscal extraordinaria dispuesta por el organismo a través de las Resoluciones Generales N° 4682/2020, 4692/2020 4695/2020 y 4703/2020. Por lo tanto, la falta de presentación en tiempo y forma, por ejemplo, de una declaración jurada, puede dar lugar a la instrucción de un sumario y la aplicación de una sanción por parte del ente fiscal, entre otras consecuencias.

Las resoluciones mencionadas en el párrafo anterior sólo suspendieron entre el 10.05.2020y el 26.04.2020, ambas fechas inclusive, los plazos vinculados con los procedimientos en trámite regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Tributarios N° 11.683 y el Código Aduanero.

El período de feria fiscal extraordinario no alcanza a a los pagos de anticipos, planes de facilidades de pago, entre otras obligaciones fiscales, salvo que una norma disponga expresamente lo contrario.

Actualmente, no se encuentra vigente la posibilidad de obtener nuevos turnos para la atención presencial. Según lo informado por la AFIP en su sitio web acá, el sistema de asignación de turnos volverá a habilitarse cuando finalice la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional.

Tampoco se encuentran disponibles el servicio telefónico ni el chat para el resto de los canales de atención. Las consultas pueden ser enviadas a través del sistema de “Consultas Web”, pero las respuestas pueden llegar a demorar varios días.

En concordancia con estas medidas, la AFIP ha dictado las Resoluciones Generales N° 4685/2020 y 4699/2020. Mediante la primera de ellas, se establece hasta el 30.06.2020, inclusive, la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” para la realización de algunos trámites que previamente debían ser efectuados en forma presencial, tales como: el alta retroactiva de impuestos, la baja retroactiva de impuestos o regímenes, el cambio de fecha de cierre de ejercicio, la obtención de ciertos certificados, como por ejemplo el certificado de exclusión de retención de IVA, el certificado de exención impuesto a las ganancias y el certificado de no de retención de impuesto a las ganancias, entre varios otros trámites. Por su parte, la Resolución General AFIP N° 4699/2020 eximió hasta el 30.06.2020, inclusive, a los contribuyentes y responsables de la obligación de registrar los datos biométricos ante las dependencias de AFIP a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito previo.

 

. Las Decisiones Administrativas N° 524/2020 y 607/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en el ámbito de ciertas provincias, entre las cuales se encuentra la provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, al personal afectado a las oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas; sin perjuicio de las ferias fiscales que rigen en cada jurisdicción. La atención ante las direcciones generales de renta provinciales y/o municipales se realizará sólo con la constancia del turno previamente otorgado.

 

24. ¿Tengo que seguir pagando los impuestos?

 

Como regla general los impuestos deben seguir siendo cancelados en tiempo y forma, salvo que una norma específicamente disponga lo contrario. La falta de pago en legal tiempo puede acarrear consecuencias sancionatorias -penales y administrativas- e incluso dar lugar a la comisión de un delito penal tributario. De todas maneras, mencionamos abajo las principales medidas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional y la propia AFIP a nivel nacional a fin de postergar el ingreso de ciertos impuestos, el cumplimiento de determinados regímenes informativos e incluso reducir la carga tributaria:

Beneficios fiscales en las contribuciones al régimen de la seguridad social y en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios: el Decreto N° 300/2020 estableció por el plazo de 90 días a partir del 21.03.2020 (día posterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial) ciertos beneficios fiscales en las contribuciones al régimen de la seguridad social y en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios aplicables a los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades estén listadas en el Anexo del Decreto. Esta medida se reglamentó con la Resolución General AFIP N° 4694/2020.

Prórroga repatriación de capitales: el Decreto N° 330/2020 extendió hasta el 30.04.2020, inclusive, el plazo límite para proceder a la repatriación de activos financieros radicados en el exterior por el período fiscal 2019. Se trata de una posibilidad que se concede a los contribuyentes a fin de disminuir la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales que deberán tributar por sus bienes situados en el exterior. La AFIP dictó la Resolución General N° 4691/2020 a fin de prorrogar hasta el 06.05.2020 la fecha prevista para el pago a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al período fiscal 2019 respecto de los contribuyentes que posean bienes en el exterior sujetos al tributo y la posibilidad de solicitar la eximición del ingreso del pago a cuenta de dicho concepto.

Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción: el Decreto N° 332/2020, modificado por los Decretos N° 347/2020 y 376/2020, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción dirigido a empleados y empleadores afectados por la emergencia sanitaria.

Algunos de los beneficios previstos en el programa son: la  postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, la asignación de un salario complementario por parte del Estado Nacional para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, el otorgamiento de créditos a tasa cero a personas adheridas al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y trabajadores autónomos en las condiciones que establezcan la Jefatura de Gabinete de Ministros y el Banco Central, con subsidio del 100% del costo financiero total y la asignación de una prestación económica por desempleo para aquellos trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes N° 24.013 y 25.371.

En principio, están excluidos de ese programa los empleadores que realicen actividades y servicios declarados esenciales y que se encuentran exceptuados de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Sin embargo, a través del Decreto N° 347/2020 se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros para que decida respecto de la procedencia y alcance de los pedidos que realicen las empresas excluidas para acogerse al programa teniendo en consideración su situación específica.

La AFIP ha reglamentado el procedimiento de inclusión a ese programa mediante el dictado de lasResoluciones Generales N° 4693/2020, 4698/2020 y 4702/2020.También se prorrogó el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020. La nueva fecha de vencimiento varía según la terminación de la CUIT.

Derecho de Importación Extrazona: el Decreto N° 333/2020 fijó, por el plazo que perdure la emergencia sanitaria, un Derecho de Importación Extrazona del 0 % para ciertas mercaderías listadas en el Anexo de la norma. Entre ellas, se encuentran el alcohol etílico y en gel, artículos de laboratorio o farmacia, gorros descartables, gafas de seguridad, barbijos, ecógrafos, termómetros clínicos, entre otros. Además, se exime del pago de la tasa de estadística a las operaciones de importación de los bienes alcanzados por el decreto. También la AFIP dictó la Resolución General N° 4696/2020 con el fin de exceptuar del régimen de percepción del IVA a las mercaderías que se encuentren alcanzadas por ese decreto.

Extensión de plazos para la liquidación de las ganancias de la cuarta categoría: por medio de la Resolución General AFIP N° 4686/2020 se estableció que se podrá efectuar la presentación del F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2019 hasta el 30.04.2020, inclusive. También los agentes de retención podrán realizar la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el 29.05.2020, inclusive. El importe determinado en dicha liquidación será retenido o reintegrado cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el 10.06.2020, inclusive. Se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020 del SICORE, informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el 29.05.2020.

Suspensión del cobro de peajes: a través de las Resoluciones N° 98/2020, 122/2020 y 189/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad se suspendió a partir de las 0 horas del 20.03.2020 y hasta el 26.04.2020, inclusive, el cobro de tarifas de peaje en toda la traza de jurisdicción nacional: rutas nacionales y accesos Norte, Oeste y Riccheri a la Ciudad de Buenos Aires.

Otras medidas provinciales: A nivel provincial, los fiscos locales han ido dictando sus propias medidas dentro de sus jurisdicciones. Por ejemplo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, entre otras medidas, se ha prorrogado el pago de las liquidaciones por diferencias de avalúo -conf. Resolución AGIP N° 142/2020-, las cuotas de los planes de facilidades de pago cuya cancelación sólo se efectúa de modo presencial -conf. Resoluciones AGIP N° 143/2020 y 168/2020-, ciertos ingresos del Impuesto Inmobiliario, la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza (“ABL”), el Impuesto de Patentes sobre Vehículos en General y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los contribuyentes y/o responsables locales -conf. Resoluciones AGIP N° 145/2020, 161/2020, 165/2020 y 168/2020-, entre otras acciones.

 

25. ¿Qué otras medidas han sido adoptadas en materia fiscal a nivel nacional a fin de alivianar las consecuencias negativas de la emergencia sanitaria y la cuarentena?

 

Las principales medidas son:

Prórroga del plazo para adherirse al Régimen de Regularización dispuesto por la Ley N° 27.541: por medio del Decreto N° 316/2020, el Presidente prorrogó hasta el 30.06.2020, inclusive, el plazo para que los contribuyentes puedan acogerse al Régimen de Regularización establecido en el Título IV de la Ley N° 27.541, el cual está dirigido a MiPyMEs, entidades sin fines de lucro, monotributistas y autónomos. A través de la Resolución General AFIP N° 4690/2020, la AFIP modificó la reglamentación del Régimen. Entre las modificaciones, destacamos la prórroga hasta el 30.06.2020 del plazo para  obtener el Certificado MiPyMEs requerido para adherirse a la moratoria, solicitar la anulación de la adhesión en caso de detectar errores y subsanar obligaciones formales con el objeto de liberarse de multas y sanciones.

Fondo de afectación específica para el otorgamiento de garantías a MiPyMEs: el Decreto N° 326/2020 instruyó al Ministerio de Desarrollo Productivo y al Comité de Fondo de Garantías Argentino a constituir, por el plazo que dure la emergencia sanitaria, un fondo de afectación específica con el objeto de otorgar garantías para facilitar el acceso a préstamos para capital de trabajo para las MiPyMEs que se encuentren inscriptas como tales y cuenten con certificado vigente.

Ampliación del plazo para acceder a los planes de facilidades de pago permanentes: la Resolución General AFIP N° 4683/2020 extendió hasta el 30.06.2020 el plazo para acceder a los planes de facilidades de pago permanentes para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras, así como sus intereses y multas.

Suspensión de traba de medidas cautelares: la Resolución General AFIP N° 4684/2020 amplió hasta el 30.04.2020, inclusive, el plazo de suspensión de la traba de medidas cautelares por parte de la AFIP para los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMEs” y para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II”.

Suspensión del procedimiento de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: Las Resoluciones Generales AFIP N° 4687/2020 y 4704/2020 suspendieron hasta el 02.05.2020 el procedimiento de exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes; y en forma transitoria,  el cómputo de los meses de marzo y abril de 2020 como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del mencionado régimen.

Prórroga de la entrada en vigencia del nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito: las Resoluciones Generales AFIP N° 4688/2020 y 4701/2020, prorrogaron al 01.075.2020 la entrada en vigencia del nuevo régimen de emisión de notas de crédito y/o débito implementado por la Resolución General N° 4540/2019. También se agregó que cuando se trate de operaciones documentadas en el marco del Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs con anterioridad al 01.07.2020, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, sólo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.

Prórroga para la presentación de declaraciones juradas en relación a precios de transferencia y operaciones internacionales: la Resolución General AFIP N° 4689/2020 prorrogó hasta el período comprendido entre el 18.05.2020 y 22.05.2020 el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de precios de transferencia y operaciones internacionales correspondientes a los períodos cerrados entre el 31.12.2018 al 30.09.2019, ambas fechas inclusive.

Plazo adicional para el cumplimiento de obligaciones relativas a la comunicación a la AFIP en los procedimientos de reorganización de empresas libre de impuestos: la Resolución General AFIP N° 4700/2020 otorgó a los contribuyentes y responsables que deben efectuar la comunicación de la reorganización libre de impuestos reglamentada por la Resolución General N° 2513/2008, un plazo adicional de 90 días corridos, que deberá sumársele al plazo ya establecido de 180 días corridos contados a partir de la fecha de reorganización, a fin de cumplir las obligaciones previstas en los inc. a) y b) del art. 2 de la resolución mencionada. Esos incisos disponen las obligaciones de efectuar el envío de la información requerida a la AFIP mediante transferencia electrónica con Clave Fiscal y obtener la confirmación de la presentación. La medida resultará de aplicación respecto de todas aquellas reorganizaciones en las que ya hubiere vencido el plazo original de los 180 días corridos o dicho vencimiento opere a partir del 20.03.2020, inclusive.

Breve Guía para ONG´S: Servicios Públicos

Servicios Públicos

 

20. ¿Qué sucede con el pago de servicios públicos en el contexto de esta crisis?

 

No existe una norma que habilite a las personas (humanas o jurídicas) a no pagar los servicios públicos.

Sin embargo, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación prohibió a las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes, agua corriente, telefonía (fija o móvil), internet y TV por cable, cortar los servicios de ciertos usuarios en caso de falta de pago de hasta 3 facturas (consecutivas o alternas), con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020.

 

La prohibición tiene un plazo de 180 días corridos contados desde su publicación (25 de marzo) y, respecto de los usuarios residenciales, se encuentra limitada, entre otros, a beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, es decir un ingreso mensual no superior a $33.750; usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social; jubilados, pensionados, y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, es decir un ingreso mensual no superior a $33.750. En cuanto a los usuarios no residenciales, la prohibición de corte de servicios se aplica a: Micro, Pequeñas y Medianas Empresas; cooperativas de trabajo o empresas recuperadas; instituciones de salud; y entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 

En cuanto a su ámbito de aplicación, la prohibición de corte dispuesta mediante ese decreto alcanza a los servicios públicos sujetos a la jurisdicción del Poder Ejecutivo (por ejemplo, servicios públicos en la Ciudad de Buenos Aires como gas y electricidad, telecomunicaciones, etc.), pero también se invita a las Provincias a adherir. A la fecha, salvo casos puntuales como Formosa, La Rioja, Mendoza, San Luis y Santa Cruz, todas las Provincias adhirieron al decreto.

 

En cuanto a los medios de pago presenciales, a la fecha, los locales de Rapipago y Pago Fácil permanecen cerrados. Deberá confirmarse con cada servicio qué medios de pago se encuentran disponibles.

 

21. ¿Pueden suspendernos los servicios de la sede social por falta de pago?

 

En caso de que la organización no se encuentre entre los usuarios identificados en la respuesta anterior, no existe ninguna limitación jurídica que impida a las compañías prestadoras del servicio público al que no se le pague a suspender o cortar el servicio.

 

A fin de verificar la validez de la suspensión o corte deberá revisarse el reglamento de servicio correspondiente, para confirmar a partir de cuántas facturas impagas el proveedor puede proceder a la suspensión o al corte de suministro (según sea el caso). Generalmente, estos reglamentos establecen que el proveedor debe dar un preaviso al usuario antes de avanzar con el corte o la suspensión del suministro.

 

Desde un punto de vista práctico y teniendo en cuenta las restricciones al tránsito vigentes, los proveedores de servicios públicos podrían verse impedidos de avanzar con el corte o la suspensión cuando ello deba realizarse presencialmente. La excepción a las restricciones de tránsito vinculada a los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) se limita al mantenimiento de estos servicios.

22. Si mi organización tiene un servicio prepago (por ejemplo, prepago de energía eléctrica) ¿cómo hago para seguir teniendo luz si no puedo recargarla? ¿Me lo pueden cortar?

 

Respecto de los usuarios identificados en la respuesta 20, el decreto 311 establece en el caso de la distribución de electricidad, las empresas deberán brindar el servicio de manera normal y habitual; y con relación al sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad.

 

A modo de ejemplo, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad instruyó a Edenor a que otorgue a sus clientes prepagos recargas de emergencia de al menos 150 kWh. De acuerdo con el sitio web de Edenor, la recarga deberá ser cancelada una vez finalizada la vigencia de la emergencia. No existe una regulación específica respecto de los usuarios no alcanzados por el decreto 311.

Breve Guía para ONG´S: Salud

Salud

 

19. ¿Qué sucede si alguien de mi organización se contagia? ¿Qué obligaciones tengo?

 

Según el Código Civil y Comercial (artículo 1710) que toda persona tiene el deber, en cuanto de ella dependa, de evitar un daño; adoptar medidas razonables para evitar que se produzca un daño, o disminuir su magnitud; y no agravar el daño, si éste ya se produjo. O sea, todos debemos en la medida de lo posible evitar que personas se infecten de COVID-19, y para ello adoptar las medidas que estén a nuestro alcance para evitar infecciones por COVID-19 y colaborar para que no se propague el COVID-19 infectando así a más personas.

 

Como empleador, en caso de que alguien de su organización se contagie de COVID-19, deberá tomar todos los recaudos posibles para que el virus se propague lo menos posible. Por ejemplo: aislando al contagiado en una habitación privada con ventilación adecuada y con la puerta cerrada, idealmente destinada para estos casos con antelación. Llamando al número de teléfono establecido por la autoridad sanitaria de cada jurisdicción, por ejemplo, al 107 en CABA, 148 en Provincia de Buenos Aires, 0800-222-1002 a nivel nacional. En caso de que personal de salud no concurriera al lugar donde se encuentra aislada en la organización la persona contagiada, se la deberá enviar a su domicilio con los recaudos necesarios para en todo momento tratar de que se evite cualquier riesgo de propagación. La persona contagiada no podrá acceder a las instalaciones físicas de la organización hasta tanto exista un diagnóstico relacionado con su situación de salud, que descarte la existencia del COVID-19 y se encuentre en condiciones aptas para el trabajo. Si no existiese un diagnóstico médico, la persona contagiada no podrá reintegrarse hasta pasados 14 días desde que hayan cesado los síntomas y se encuentre en condiciones aptas para el trabajo.

 

El empleador deberá otorgar a la persona contagiada licencia por enfermedad, en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo, por riesgo de padecer enfermedad contagiosa que le impedirá asistir al lugar de trabajo hasta tanto suceda lo siguiente: se trate de un caso descartado; transcurrieron 14 días desde la cesación de los síntomas; u obtenga el alta médica.

 

Además, es recomendable que toda organización implemente un plan de acción para la reanudación de las operaciones con posterioridad a la detección de un caso de contagio. Por ejemplo, que el día en que se detecta el contagio en una persona, se envíe a todo el personal a sus hogares a fin de realizar una limpieza y desinfección profunda y una adecuada ventilación, para garantizar un lugar de trabajo en condiciones óptimas de salubridad de cara a retomar las operaciones con el resto del personal en un ambiente seguro.

 

Sin perjuicio de que la persona contagiada haya otorgado su previo consentimiento expreso e informado para la divulgación de su identidad, la organización intentará no divulgar su identidad, debiendo instruir al personal que haya tenido contacto con aquella a menos de 2 metros y en los 14 días anteriores, que no acudan a las instalaciones físicas por 14 días, hasta tanto se conozcan los resultados de la prueba médica correspondiente y nueva instrucción de la organización. En todos los casos en que las actividades permitan ser realizadas de manera remota, continuarán llevándolas a cabo.

 

Breve Guía para ONG´S: Protección de datos y privacidad

Protección de datos y privacidad

 

18. ¿Debo tomar algún recaudo especial con los datos de mis colaboradores ante la pandemia?

 

Un tipo de datos con el que debemos tener un especial cuidado durante la pandemia -y en general- son los datos sobre la salud las personas (que está dentro de lo que la ley llama “dato sensible”). Estos datos tienen una protección especial que es más rigurosa en la ley.

 

Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles, y su almacenamiento y tratamiento, como regla, está prohibido, salvo expresas excepciones. Los datos relativos a la salud sólo pueden ser colectados y procesados por los establecimientos o los profesionales de la salud (ej. hospitales, sanatorios, médicos), respetando el secreto profesional, el cual no cesa un después de finalizada la relación con el paciente. También pueden ser utilizados para fines estadísticos, pero disociados. En caso de que una persona considere que sus datos personales están siendo afectados, puede realizar una denuncia ante la Agencia de Acceso a la Información Pública.

 

Otros datos sensibles son los que revelan -directa o indirectamente- origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical o a la vida sexual.

 

Además, las pautas generales para el cuidado de datos personales incluyen:

  • la información a recabar debe ser la estrictamente necesaria para cumplir los fines propuestos;
  • se debe garantizar la seguridad y confidencialidad de la información;
  • no se pueden recabar datos relativos a la salud, ni siquiera con el consentimiento del titular, a menos de que sean tratados por profesionales de la salud, y respetando el secreto profesional.

 

Desde ya el tratamiento de los datos personales variará según el tipo de organización y actividad a desarrollar, razón por la cual se deberá solicitar el asesoramiento legal pertinente.

 

La Ley de Protección de Datos Personales 25.326, tiene una definición amplia de lo que considera “datos personales”: información de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables. También define en forma amplia a lo que considera una “base de datos” (conjunto organizado de datos personales que sean objeto de tratamiento o procesamiento, electrónico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formación, almacenamiento, organización o acceso) y lo que es “tratamiento” de datos (operaciones y procedimientos sistemáticos, electrónicos o no, que permitan la recolección, conservación, ordenación, almacenamiento, modificación, relacionamiento, evaluación, bloqueo, destrucción, y en general el procesamiento de datos personales, así como también su cesión a terceros a través de comunicaciones, consultas, interconexiones o transferencias).

 

Es decir que prácticamente cualquier tipo de recolección de información, almacenamiento y procesamiento de esa información se encuentra alcanzada por esa ley que establece una serie de principios y derechos que deben respetarse al tratar datos personales. Estos son:

  • el consentimiento del titular del dato como base para su tratamiento;
  • finalidad y calidad de los datos: los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos en relación al ámbito y finalidad para la que fueron recogidos;
  • seguridad y confidencialidad; y
  • otorgar el titular de los datos el derecho de acceso, rectificación y actualización.

 

Breve Guía para ONG´S: Seguros

Seguros

 

16.¿Debo informar a la ART que los trabajadores están haciendo teletrabajo?

 

Sí, cuando se trate de trabajadores en relación de dependencia del sector público o privado, y siempre y cuando el empleador tenga contrato de afiliación vigente con una ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO, el empleador debe informar a su ART.

 

La Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo N°21/2020 establece que los empleadores que habiliten a sus trabajadores a realizar su prestación laboral desde su domicilio en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta con motivo del COVID-19 (a través del Decreto 260 de fecha 12 de marzo de 2020), deberán denunciar a la ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (ART) a la que estuvieran afiliados:

  • Apellido, Nombre y C.U.I.L. de cada trabajador.

 

  • Domicilio donde desempeña la tarea y frecuencia de la misma (cantidad de días y horas por semana).

 

El domicilio denunciado será considerado como ámbito laboral a todos los efectos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.

 

 

¿Cómo funciona la cobertura de la ART si un trabajador que realiza actividades declaradas esenciales adquiere COVID-19?

 

La denuncia a la ART debe efectuarse acompañada de los requisitos previstos por el artículo 1° de la Resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo Nro.38/2020:

 

  • Nombre o denominación del empleador, N° de C.U.I.T y demás datos que permitan su adecuada identificación.
  • Nombre y Apellido, y N° de D.N.I del/la trabajador/a.
  • Estudio de diagnóstico de entidad sanitaria incluida en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (R.E.F.E.S), con resultado positivo por coronavirus COVID-19, debidamente firmado por profesional identificado y habilitado por la matrícula correspondiente.
  • Descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas, así como las jorndas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
  • Constancia de dispensa otorgada por el empleador en los términos del artículo 6° del decreto de Necesidad y Urgencia N°297/20, a los efectos de la certificación de afectación laboral al desempeño de actividades y servicios declarados esenciales, donde conste:

En tales condiciones, la ART no podrá rechazar la cobertura y deberá adoptar todos los recaudos necesarios para que los trabajadores reciban, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557, y sus normas modificatorias y complementarias.

 

En cuanto a la determinación del carácter laboral del COVID-19, el Decreto 367/2020 establece que se considerará presuntivamente de carácter profesional – no listada – en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6° de la Ley N° 24.557, respecto de trabajadores que realizan actividades declaradas esenciales, mientras se encuentren vigentes las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud, la presunción del carácter laboral regirá hasta los sesenta (60)días posteriores a la finalización de la vigencia de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

No obstante, la determianción definitiva de carácter profesional de la enfermedad quedará a cargo de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL (C.M.C) establecida en el artículo 51 de la Ley N°24.241, que deberá confirmar la presunción y establecer la relación de causalidad directa e inmediata entre la enfermedad y el trabajo.

 

De acuerdo con los dispuesto por la Resolución de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo N°40/2020, el trabajador puede solicitar el reconocimiento de la enfermedad profesional COVID 19 a través de Trámites a Distancia (TAD). Asimismo, con la Resolución N° la SRT habilitó una Mesa de Entradas Virtual para la presentación de trámites. Es posible consultar los detalles en la página de la Superintendencia de Riesgos del Trabajado https://www.argentina.gob.ar/srt.

 

Por otra parte, a los efectos de la prevención, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo dictó una serie de medidas, como la Resolución SRT 29/2020, que establece que la ART deberán proveer gratuitamente un modelo digital afiche informativo sobre medidas de prevención específicas del COVID-19, junto con una serie de recomendaciones y medidas de prevención en ámbito laboral

 

17. ¿Existen pólizas de seguros que otorguen cobertura COVID-19 a personas que estén realizando actividades con carácter voluntariot(colaboración en comedores, hogares de ancianos o niños, etc?

 

En primer lugar, las actividades que lleve a cabo el voluntario deben constituir actividades declaradas esenciales o haberse obtenido el permiso pertinente, ya que de lo contrario corresponde el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

En la actualidad, no se encuentra reglamentada la cobertura de quienes lleven a cabo actividades de carácter voluntario (en los términos de la Ley 25.855), a través de Aseguradores de Riesgos del Trabajo (ART).

 

Sin embargo, existen otras coberturas de seguro posibles. La contratación de un seguro de accidentes personales podría ser una herramienta adecuada.

 

La Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación Nro. 611/18 aprueba las Pautas Mínimas a aplicar para las Condiciones Contractuales de los Seguros de Accidentes Personales. La cobertura de accidentes personales podría abarcar la incapacidad total, parcial, el fallecimiento y gastos médicos derivados de accidentes ocurridos durante la prestación del servicio involucrado en el voluntariado, hasta la suma asegurada. Respecto de la cobertura por COVID-19, debe consultarse expresamente a la Aseguradora que se desee contratar e incluirse dentro la cobertura dentro de la póliza. Se recomienda una lectura atenta de la póliza de Accidentes Personales, con el asesoramiento del Productor de Seguros interviniente, para tener claras las contingencias que son realmente alcanzadas por la cobertura.

 

Breve Guía para ONG´S: Empleo

Empleo

 

10. ¿Pueden suspenderse o rescindirse los contratos de empleo?

 

El Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 329/2020, estableció la prohibición de “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor” y las “suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo” por el plazo de sesenta días corridos que deberán ser contados desde la publicación de la norma el 31 de marzo de 2020; es decir, que esta prohibición, en principio, vence el 30 de mayo del mismo año.

Los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación a ese decreto no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

El decreto exceptúa de esa prohibición a las suspensiones conocidas como “concertadas” o “subsidiadas” (artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo) y que consisten en la suspensión de la prestación de tareas, abonando el empleador un porcentaje del salario normal del trabajador, como suma no remunerativa, durante la vigencia de la misma. Como requisito de validez, debe existir una falta o disminución de trabajo, no imputable al empleador o fuerza mayor debidamente acreditada; debe existir un acuerdo de voluntad común entre las partes, que puede involucrar al trabajador individualmente, a un conjunto de trabajadores, o ser representados por el sindicato. En estos últimos casos, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dispone que para que el acuerdo sea oponible a los trabajadores, el mismo debe ser ratificado por cada trabajador individualmente. Asimismo, en todos los supuestos, se requiere la homologación del Ministerio para su validez.

Sobre esto, cabe tener en cuenta que, en virtud del aislamiento, el Ministerio habilitó la tramitación virtual de expedientes, mediante la Resolución 344/2020, otorgándole validez a las audiencias virtuales.

Asimismo, y en virtud de una serie de acuerdos entre entidades gremiales y representantes de empleadores, se fijaron una serie de pautas que, en caso de que sean cumplidos, el Ministerio le otorgará al trámite un carácter abreviado, homologándose en menor tiempo que acuerdos de otras características.

Pro último, existen otros supuestos excluídos de la prohibición:

  • Despidos con justa causa, en la medida que la injuria cumpla con los requisitos de ley.
  • La extinción de los contratos por vencimiento del plazo, o cumplimiento del objeto (contrato a plazo fijo por vencimiento del plazo, por finalización de la exigencia extraordinaria y transitoria en el contrato de trabajo eventual).
  • Extinciones por causas ajenas a la voluntad de las partes (ejemplos: muerte o jubilación del trabajador, quiebra del empleador).
  • Un caso dudoso es qué sucede con las extinciones por vencimiento del período de prueba. La opinión de la mayoría es que se encuentran alcanzadas por la prohibición por tratarse de despidos. En este sentido, existe la contingencia de que el trabajador, que se encontraba imposibilitado de prestar tareas por una decisión estatal, sostenga que esta extinción en realidad encubrió un acto discriminatorio y/o fraudulento, y persiga su nulidad en sede judicial. Hasta el momento, todos los casos que se judicializaron, declararon la nulidad del despido y, en consecuencia, ordenaron la reinstalación del trabajador despedido.

 

11. ¿Existen nuevas políticas y acuerdos de RRHH en torno al teletrabajo?

 

La resolución 297/20 del Ministerio de Trabajo dispone que los trabajadores alcanzados por el “aislamiento social preventivo y obligatorio”, quedarán dispensados del deber de asistencia a su lugar de trabajo. Sin perjuicio de ello, también estableció que en aquellos casos en que, por la naturaleza de las tareas, éstas puedan realizarse “desde el lugar de aislamiento”, los trabajadores deberán establecer con su empleador las condiciones para continuar prestando tareas de esta manera. Para esto, rige plenamente el principio de buena fe, consagrado en los artículos 63 de la Ley de Contrato de Trabajo y 9 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Este deber de continuar prestando tareas, en la medida de sus posibilidades, se explica en tanto la propia Resolución explica que “la abstención de concurrir al lugar de trabajo… no constituye un día descanso, vacaciones o festivo”. Entonces, si la actividad desarrollada por la organización permite la posibilidad de realizar “home office” o “trabajo a distancia”, y el trabajador se negase, éste estaría incurriendo en un incumplimiento contractual.

Con anterioridad al aislamiento, y la pandemia del COVID-19, ese ministerio publicó un “Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en el Teletrabajo” cuya lectura se recomienda y se encuentra disponible acá.

 

12. ¿Qué se considera actividad esencial excluida de la cuarentena?

 

La normativa vigente no define a las actividades y servicios esenciales, sino que realiza un listado de los mismos. Según el Decreto 297, se consideran actividades y servicios esenciales las siguientes:

  • Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  • Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
  • Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  • Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
  • Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  • Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  • Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  • Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  • Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  • Personal afectado a obra pública.
  • Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  • Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  • Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  • Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  • Servicios de lavandería.
  • Servicios postales y de distribución de paquetería.
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  • Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  • E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Este listado fue ampliado por la Decisión Administrativa 429/2020, en donde se incluyeron además de las arriba mencionadas, a:

  • Las industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias podrán solicitar autorización a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, para no discontinuar su producción, reduciendo al mínimo su actividad y dotación de personal.
  • Producción y distribución de biocombustibles.
  • Operación de centrales nucleares.
  • Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. También deberán garantizar las prestaciones a las personas que se hallaren alojadas en los mismos a la fecha del dictado del Decreto N° 297/20.
  • Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
  • Las autoridades de la Comisión Nacional de Valores podrán autorizar la actividad de una dotación mínima de personal y de la de sus regulados, en caso de resultar necesario.
  • Operación de aeropuertos. Operaciones de garages y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
  • Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
  • Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
  • Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, podrán vender sus productos a través de servicios de reparto domiciliario, con sujeción al protocolo específico establecido por la autoridad sanitaria.

 

Esta Decisión Administrativa, dispone que su artículo 3 que las industrias de alimentación (consideradas esenciales por el art. 6 del decreto 297/20) incluyen, a su vez, las industrias que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

En ese marco normativo, la empresa P. SRL, que se dedica a la fabricación de film de PVC, que es el que se utiliza para embalar alimentos “frescos”, ya sea en supermercados, negocios dedicados a la venta de alimentos, hospitales y cárceles, entre muchos otros ámbitos, con el fin de conservarlos, le habría indicado a sus trabajadores que por su íntima relación con la industria de la alimentación, se los considera trabajadores esenciales. Ante el rechazo de esta posición por parte de la Unión de Obreros y Empleados Plásticos, delegación San Juan, P. SRL, inició una acción declarativa de certeza a fin de que sea la Justicia quien se expida sobre los alcances del DNU 297 (ESPINILLO, Nahuel “Las empresas incluidas en la cadena de producción y las actividades esenciales del DNU 297/2020. Una medida cautelar”, Diario La Ley, 7 de abril de 2020).

El Juzgado Federal Nro. 1 de San Juan, mediante una Resolución del 25 de marzo del 2020, dictada en los autos “P.SRL c. Unión Obreros y Empleados Plásticos, Delegación San Juan s/ Acción meramente declarativa de derecho” (La Ley: 122.507, J. Fed. Nro. 1, San Juan, 25/03/2020, “P. SRL c. Unión Obreros y Empleados Plásticos, Delegación San Juan s/ Acción mere declarativa de derecho” Cita online: AR/JUS/6258/2020), entendió que la actividad de P. S.R.L. resulta ser esencial, y sus trabajadores se encuentran, por ende, exceptuados del aislamiento social preventivo y obligatorio. Para así decidir, la jueza afirmó que, la actividad de la empresa forma parte de la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación.

Esta resolución resulta interesante para ver la interpretación que debe dársele a las actividades relacionadas a otras si consideradas esenciales por la normativa, independientemente del encuadre sindical de sus trabajadores.

Por último, cabe destacar que el Poder Ejecutivo Nacional autorizó a las provincias y a municipios a solicitar la habilitación de determinadas actividades como esenciales, debiendo a tal fin acompañar un protocolo sanitario. Por esto, se aconseja comprobar si existen actividades exentas del aislamiento en su territorio.

A modo de ejemplo, la Decisión Administrativa Nro.810/2020 amplió el listado de actividades y servicios exceptuados del aislamiento en todo el territorio nacional, excepto el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) a:

  • Actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto, respecto a la Iglesia Católica Apostólica y Romana, y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos
  • Actividad y servicio de mantenimiento  y reparación de material rodante ferroviario, embarcaciones, buques y aeronaves.
  • La fabricación y provisión de insumos y repuestos indispensables para la prestación del servicio de transporte ferroviario, aéreo, fluvial o marítimo y cualquier otro que sea necesario para el mantenimiento de formaciones ferroviarias, embarcaciones, buques y aeronaves.

Asimismo, y sin limitación territorial alguna, se dispuso la excepción del aislamiento de:

  • Personal del ANSES.
  • Profesionales y técnicos de especialistas en seguridad e higiene.
  • Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.

 

13. ¿Cuáles son los permisos de circulación para los empleados/colaboradores vinculados a actividades esenciales?

 

Desde el 6 de abril del 2020, el Certificado Único Habilitante para Circulación es el único permiso de circulación válido en todo el país para los empleados y colaboradores que se encuentren vinculados a actividades esenciales. Para obtenerlo, los trabajadores deben dirigirse a esta página: acá. Luego de completar sus datos personales, el trabajador debe especificar: la actividad que desarrolla, el domicilio donde lo realiza, el nombre de la empresa o negocio, el teléfono laboral, y la patente del vehículo con el que circulará, en caso de utilice un automóvil. También se debe indicar el motivo de la circulación, es decir, cuál es la actividad exceptuada del aislamiento. Una vez hecho el trámite, dentro de las 24 horas posteriores, el trabajador podrá descargar el certificado ya aprobado desde acá, debiendo ingresar su número de DNI y el número de trámite que figura en el frente del documento. El certificado tiene vigencia por el plazo de siete días corridos, luego del cual deberá ser renovado.

Si la actividad que debe realizar el trabajador, no se encuentra entre las autorizados para la circulación que figuran en la página, es posible que el permiso de circulación que necesite sea otro.

Asimismo, es requisito descargarse la Aplicación CuidAR, donde el trabajador deberá completar un «autotest» que tendrá el carácter de declaración jurada. No es necesario que el trabajador imprima el certificado, puesto que el mismo aparece en la Aplicación antes mencionada.

Para consultar todas las actividades o actos exceptuadas del aislamiento, el interesado podrá dirigirse a esta página acá.

 

14. ¿Tengo que continuar pagando las cargas sociales?

 

Mediante el Decreto 332/2020, se dispuso la creación del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, el cual crea una serie de beneficios para las empresas que cumplan con determinados requisitos.

En lo que respecta a las cargas sociales, incluye la posibilidad a los empleadores de obtener una postergación en los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), o una reducción de hasta el 95% del pago de aquellas contribuciones devengadas durante el mes de mayo de 2020.

La posibilidad de acceso a este beneficio está condicionada al cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

  • Que se trate de actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
  • Tener una cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiadas por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.
  • Tener una sustancial reducción en las ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.

No podrán acceder a este beneficio los sujetos que realicen actividades y servicios esenciales, o actividades mencionadas por el Poder Eejcutivo (por ejemplo, aseguradoras).

Los empleadores que pretendan gozar de alguno de los beneficios creados por ese decreto deberán «acreditar» la AFIP la «nómina del personal alcanzado y su afectación a las actividades alcanzadas«. Será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien «considerará» la información y documentación remitida por la organización, y se lo faculta a ejercer el contralor de la misma.

El 14 de mayo de 2020, mediante la Resolución General 4716/2020 la AFIP habilitó la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción hasta el 21 de mayo. Se espera que, de prorrogarse el aislamiento, se vuelva a habilitar la inscripción en el futuro, por lo que se aconseja estar atento a las Resoluciones de la AFIP en este sentido.

 

Asimismo, y sin perjuicio de lo anteriormente mencionado, la AFIP dispuso la prórroga de los vencimientos de las contribuciones patronales con carácter general dependiendo del número de CUIT del contribuyente, y mediante la Resolución 4718 creo facilidades de pago para los empleadores que se hubiesen atrasado en la cancelación de las mismas.

 

15. ¿Qué sucede si me brinda servicios eventuales un monotributista y éste se encuentra demorado en el cumplimiento de sus obligaciones?

 

En la medida en que los servicios entre la organización y el monotributista sea de carácter esporádica, no hay obligación de efectuar el pago dado que los servicios no fueron efectivamente prestados. La relación entre los monotributistas y las organizaciones se rigen por las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, y no por la Ley de Contrato de Trabajo, que se aplica únicamente a trabajadores en relación de dependencia.

Sin embargo, el artículo 23 de esa ley, establece una presunción de que la prestación de servicios por parte de una persona física presupone la existencia de un contrato de trabajo, debiendo ser el empleador el que pruebe que esa prestación no tiene su causa en un contrato de trabajo (por ejemplo: tareas de voluntariado).

La Resolución 279 del Ministerio de Trabajo del 30 de marzo de 2020, establece en su artículo 3 que: “Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no dependientes como las locaciones de servicio… las prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las pasantías… y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de servicios”. Por eso, como principio general, deberá abonársele al monotributista la retribución correspondiente a los servicios efectivamente prestados por él, con el debido respaldo documental. También deberán analizarse particularmente aquellos casos en los que los monotributistas prestan servicios en favor de la organización en forma continua.

Breve Guía para ONG´S: Gobierno

Gobierno

 

8. ¿Qué trámites debo realizar relativos al gobierno de mi entidad y qué tramites quedan postergados?

 

Cada registro jurisdiccional regula la respuesta a esta pregunta.

El Registro Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IGJ), actualmente se encuentra cerrado y no atenderá al público hasta el día 26 de abril 2020 inclusive. Además, la IGJ dispuso la suspensión de todos los plazos para contestar vistas y traslados hasta el 26 de abril de 2020 inclusive, mediante las Resoluciones Generales IGJ 10/2020, 13/2020 y 15/2020. Debido a esto, la presentación de las decisiones de los órganos de gobierno de las entidades, que requieren inscripción ante la IGJ y su tramitación frente a dicho organismo deben ser postergados o su estudio interrumpido. Tampoco se puede continuar con el curso de los trámites ya presentados.

También se deben postergar las presentaciones de Estados Contables y los pedidos de informe o de certificado de vigencia que se presentan o solicitan ante la IGJ.

En cuanto a la realización de otras decisiones (requieran o no actos registrales frente a la IGJ), estos pueden seguir siendo adaptados mediante la celebración de reuniones a distancia (ver pregunta 9). Tal es el caso del cumplimiento de reuniones de la Comisión Directiva, y Asambleas de asociados y de reuniones del Consejo de Administración.

Como ejemplo de un acto no registral, podemos mencionar el otorgamiento de poderes Los poderes a fin de que sean válidos frente a terceros deben de elevase a Escritura Pública. Como los escribanos están excluidos de la cuarentena sólo para llevar adelante alguna de las otras actividades excluidas de la cuarentena, la emisión de poderes por escritura pública deberá analizarse en cada caso concreto. Como los escribanos están excluidos de la cuarentena sólo para llevar adelante alguna de las otras actividades excluidas de la cuarentena, la emisión de poderes por escritura pública deberá analizarse en cada caso concreto.

Sin perjuicio de las Resoluciones Generales dictadas por la Inspección General de Justicia, esta ha adoptado un régimen especial de atención en virtud del COVID-19, conforme lo publicado en su página web (https://www.argentina.gob.ar/justicia/igj)

De este modo la IGJ si bien se encuentra funcionando con guardia mínima y atendiendo de forma reducida en su sede central y exclusivamente con turno previo, se encuentran a la fecha de hoy habilitados para fundaciones y asociaciones civiles la presentación de los siguientes trámites: (i) cambio de sede social; y (ii) renovaciones de autoridades.

Asimismo, se permitirá la contestación de vistas de los trámites mencionados.

 

9. ¿Tengo que cumplir con las reuniones de Comisión Directiva? Si sí, ¿cómo las hago y dejo constancia? ¿Puedo realizar la Asamblea Anual? ¿Cómo la hago?

 

En virtud de la pandemia y las medidas de la cuarentena adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional, se encuentra expresamente prohibida, restringida y/o limitada la libre circulación de personas y las distintas reuniones entre personas.

 

Cada registro jurisdiccional regula la respuesta a esta pregunta.

 

La IGJ, mediante el dictado de la Resolución General IGJ Nro. 11/2020, ha establecido que, durante todo el período en que, por disposición del Poder Ejecutivo de la Nación, se prohíba, limite o restringa la libre circulación de las personas en general, se admitirá que todas las sociedades, asociaciones civiles o fundaciones registradas ante dicho organismo, puedan realizar las reuniones de sus órganos de administración y gobierno a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas digitales, aún en los supuestos en que el estatuto social no las hubiera previsto. A fin de que estas reuniones sean consideradas válidas, se exige que se garantice lo siguiente:

  • la libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones;
  • la transmisión en simultáneo de audio y video;
  • la participación con voz y voto de todos los miembros y del órgano de fiscalización (en caso de corresponder);
  • que la reunión sea grabada en soporte digital y que se conserve una copia por el término de 5 años, que deberá estar a disposición de cualquier asociado o miembro del Consejo de Administración de la fundaciónque la solicite;
  • que la reunión sea transcripta en el libro social correspondiente, identificando expresamente a sus participantes y que la misma sea suscripta por el representante legal de la organización; y
  • que en la convocatoria y en su comunicación se informe de forma clara y sencilla cuál es el medio de comunicación elegido y cuál es el modo de acceso.

 

Para los casos de convocatorias a las asambleas o reuniones de Consejo de Administración anuales deberá de facilitarse a sus participantes la documentación contable, como por ejemplo los Estados Contables, o cualquier otra requerida o necesaria según el caso, al momento de realizar la convocatoria. También para ellas, será de suma importancia poder demostrar la aceptación expresa de los cargos por las autoridades designadas y de la constitución del domicilio especial y declaración de inhabilidades e incompatibilidades reglamentarias como también la declaración de persona políticamente expuesta en los términos de la Resolución General de la Unidad de Información Financiera (UIF) 11/2011 y sus modificatorias. Todo ello con el fin de evitar cualquier dificultad al momento de solicitar su inscripción ante la IGJ.

 

Una vez finalizado el período de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, únicamente se aceptarán las reuniones del órgano de administración o de gobierno a distancia mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, cuando los estatutos sociales expresamente prevean esa posibilidad. En caso contrario se deberá modificar el estatuto social previendo la posibilidad de celebrar sus reuniones a distancia para que éstas tengan validez ante la IGJ y puedan celebrarse de este modo.

Breve Guía para ONG´S: Contratos

Contratos

6. ¿Qué sucede si las organizaciones no pueden cumplir con sus obligaciones contractuales, por ejemplo, suspendiendo un servicio o posponiendo una conferencia?

 

Ante esta situación recomendamos seguir las siguientes pautas:

  • En caso de que existan, revisar documentos contractuales. Ver si existe alguna cláusula especial que contemple algunos de los institutos que nombraremos abajo: fuerza mayor, imprevisión, frustración del fin, enriquecimiento sin causa, etc.
  • Tomar medidas para mitigar daños futuros; ofrecer cooperación razonable a la otra parte.
  • Preparar documentos e información para documentar daños.
  • Procurar alcanzar un acuerdo con la otra parte; en algunos casos la negociación constituye un deber legal.

 

Además, todas estas opciones legales deben ser complementadas con otros principios del derecho que son aplicables a todas las relaciones contractuales. Estos principios son:

  • Buena fe y prohibición de abuso del derecho: deber de las partes de colaborar y negociar de buena fe.
  • Deber de colaboración y negociación de buena fe en los contratos de larga duración.
  • Deber de comunicación: comunicar rápida y eficazmente a la otra parte la intensión de continuar o finalizar la relación contractual.
  • Deber de prevención de daños: adoptar las medidas razonables para evitar la producción de un daño, o disminuir la magnitud.

 

Hay varios escenarios previstos en el derecho argentino, algunos expresamente considerados en el Código Civil y Comercial de la Nación, que contemplan las posibles consecuencias ante un incumplimiento contractual que se produce por una causa ajena a las partes. Los principales son:

 

Frustración de la finalidad contractual

  • Requisitos: Circunstancia posterior al contrato, extraordinaria y ajena a la voluntad de las partes impide cumplir. Desaparece el interés o utilidad del contrato (¿Para qué se contrató?).
  • Consecuencias legales: La parte afectada puede pedir la resolución del contrato, sin obligación de indemnizar.
  • ¿La emergencia sanitaria podría calificar en este instituto? Probable; dependiendo del caso.

 

Teoría de la imprevisión

  • Requisitos: Por un acontecimiento ajeno, la obligación a cargo de una parte se vuelve muy costosa. Desequilibrio en las obligaciones pendientes en el tiempo.
  • Consecuencias legales: Posibilidad de pedir en forma judicial o extrajudicial la suspensión o adecuación del contrato.
  • ¿La emergencia sanitaria podría calificar en este instituto? Posible.

 

Teoría del esfuerzo compartido

  • Requisitos: Las circunstancias extraordinarias afectan a ambas partes.
  • Consecuencias legales: Posibilidad de que ambas partes tengan que sopesar las consecuencias en forma compartida.
  • ¿La emergencia sanitaria podría calificar en este instituto? Posible.

 

Caso fortuito / fuerza mayor

  • Requisitos: Imposibilidad de cumplimiento posterior, absoluta y definitiva o temporal, por causas ajenas a las partes. El hecho que lo motivó no haya podido ser previsto o evitado.
  • Consecuencias legales: Eximen de responsabilidad al deudor en caso de incumplimiento parcial o total. Se puede pedir judicial o extrajudicialmente.
  • ¿La emergencia sanitaria podría calificar en este instituto? Posible.

 

Instituto: Enriquecimiento sin causa

  • Requisitos para su procedencia: Ventaja patrimonial producida a costas de la otra parte que tiene que sufrir un daño actual o futuro.
  • Consecuencias legales: Se puede pactar una indemnización a favor del perjudicado.
  • ¿La emergencia sanitaria podría calificar en este instituto? Remoto; el evento generador de la desproporcionalidad dineraria (emergencia), debe persistir al momento del reclamo.

7. ¿Qué sucede con los contratos de alquiler, por ejemplo, de la sede social de la organización?

 

El decreto 320/2020 dispone el congelamiento hasta el 30 de septiembre de 2020 del precio de las locaciones de inmuebles detallados en su artículo 9 y la prórroga hasta el mismo plazo de la vigencia de los contratos de locación de los inmuebles alcanzados por esa norma, con conformidad del locador, salvo acreditada vulnerabilidad del locador. También se suspenden por el mismo plazo la ejecución de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de los inmuebles individualizados en el artículo 9 del decreto y se disponen facilidades de pago de alquileres y de las posibles deudas originadas a partir de un contrato de locación.

 

Preguntas frecuentes:

  • ¿El decreto comprende a las ONGs? Sí, la actividad de las ONGs se enmarca en el artículo 9 inc. 3: “Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias”.
  • ¿Es necesario probar afectación económica? No.
  • ¿Hay que seguir pagando el alquiler por más que no haya actividad? Sí.
  • ¿Se puede aumentar el precio del alquiler? No, el precio del alquiler se mantiene desde marzo hasta el 30 de septiembre.
  • ¿Qué ocurre si no se puede pagar, se paga fuera de plazo o se realicen pagos parciales? Si la deuda se genera desde la fecha de entrada en vigencia del decreto y hasta el 30 de septiembre, se abona a partir del mes de octubre, en al menos tres cuotas y como máximo seis, mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota a abonar tendrá la misma fecha de vencimiento que el alquiler correspondiente al mes de octubre.
  • ¿Se puede cobrar intereses? No se pueden aplicar intereses punitorios o moratorios (por pagar fuera de plazo). Sí se pueden aplicar intereses compensatorios mínimos por el aumento de costos del inmueble. La tasa de estos intereses es la que paga el Banco Nación Argentina a los plazos fijos de 30 días.
  • ¿Se puede pactar con el locatario/dueño otra forma de pago? Sí, siempre y cuando no perjudique al inquilino/locador.
  • ¿Cuál es la forma de pago? Transferencia bancaria o depósitos por cajero automático. Los datos los debe informar el dueño/locador.
  • ¿Se pueden realizar desalojos? Si se ordenan por falta de pago de alquiler, están suspendidos hasta el día 30 de septiembre del 2020, incluso si el desalojo fue ordenado antes del dictado del decreto.
  • ¿Qué pasa si vence el contrato antes del 30 de septiembre del 2020? Estará disponible para el inquilino/locatario mantener la fecha de vencimiento, o la opción de prorrogar automáticamente la vigencia hasta el día 30 de septiembre o por un término menor. La prórroga deberá comunicarse con 15 días de anticipación al vencimiento pactado. La comunicación puede ser, preferentemente, carta de documento o un acta notarial; de no ser posible se podrá utilizar otro medio que se pueda probar, como ser un correo electrónico con su respuesta.
  • ¿Se pueden realizar mudanzas durante el aislamiento obligatorio? No.

 

Breve Guía para ONG´S: Donaciones del Exterior

Donaciones del Exterior

5. Recibí una donación del exterior en dólares o euros ¿Puedo mantener en esa moneda la donación? ¿Qué trámites debo realizar?

 

Sí, en principio es posible recibir donaciones en moneda extranjera en una cuenta bancaria en Argentina y mantener los fondos en esa moneda.

 

La Comunicación “A” 6844 del BCRA (luego de ampliada y modificada) establece una numeración taxativa de los supuestos en los que existe la obligación de ingresar y liquidar fondos en el Mercado de Cambios, siendo éstos los cobros en moneda extranjera obtenidos por: exportación de bienes, la prestación de servicios por parte de un residente a un no residente, y la venta de activos no financieros no producidos por parte de un residente a un no residente. En tal sentido, es posible que una entidad local reciba fondos en moneda extranjera provenientes de donaciones (ya sea en cuentas bancarias locales o cuentas bancarias del exterior) sin que el donatario se vea obligado a liquidarlos en el Mercado de Cambios.

 

Sin perjuicio de ello, toda vez que las entidades financieras locales deben verificar la legalidad y veracidad de lo informado en cada operación, es posible que requieran distinta documentación de respaldo de la operación (por ejemplo, un acta de donación firmada, acta societaria que aprueba la donación, etc.) a fin de verificar que efectivamente se trata de una donación. Para esto, es recomendable consultar con la entidad financiera en la cual el donatario posea la cuenta bancaria en la que se intente acreditar la donación en moneda extranjera, qué requisitos solicitan a fin de poder acreditar los fondos en la misma moneda.

Breve Guía para ONG´S: Donaciones

Donaciones: 

1. ¿Puedo transitar para ir a buscar donaciones?

En principio, no, porque la donación no es un supuesto expresamente contemplado como excepción al cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio (Cuarentena). El DNU N°297/2020 prevé como regla general el cumplimiento de la Cuarentena, por lo que hay que efectuar una
interpretación restrictiva de las actividades exceptuadas a su cumplimiento.

Esta posición encuentra mayor sustento en el hecho de que la Administración se encuentra en continuo análisis sobre qué actividades podrían encuadrar como esenciales; situación que luego se ve reflejada en la emisión de una decisión administrativa incorporando nuevas excepciones al listado.

 

2. ¿Qué sucede con las donaciones de alimentos?

 

Si bien las donaciones no están exceptuadas, sí lo están las personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos, reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad. Por eso, si la donación es para un comedor escolar, comunitario y merendero, la institución podría emitir el certificado expedido por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y autorizar a la persona a que retire los alimentos. Copiamos el link con la solicitud de permiso en CABA: acá , y a declaración jurada exigida para la circulación: acá

Para el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad, se deberá solicitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) – Covid-19”, emitido por el Ministerio del Interior de la Nación. Copiamos el link a la declaración jurada para pedir ese certificado: acá .

 

3. ¿Qué sucede con las donaciones de insumos de salud?

 

Lo mismo que para las donaciones de alimentos. En este caso, se deberá solicitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC) – Covid-19”, emitido por el Ministerio del Interior de la Nación. Copiamos el link a la declaración jurada para pedir ese certificado: acá .

 

4. ¿Qué pasa si tenía un contrato de donación y mi donante me dice que no lo puede sostener?

 

El donante podría quedar exento de cumplir su obligación en la medida en que pruebe que la pandemia del Covid-19 y las medidas implementadas por la Administración Pública imposibilitan su cumplimiento (o sea, que se dan los supuestos legales de caso fortuito o fuerza mayor). El Código Civil y Comercial de la Nación dispone en su artículo 1730 que “se considera caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado. El caso fortuito o fuerza mayor exime de responsabilidad, excepto disposición en contrario”.
Además, se deberá verificar si el donante:
✔ se comprometió a cumplir aún en el supuesto de un caso fortuito o una
imposibilidad;
✔ si de una disposición legal resulta que no se libera por caso fortuito o por
imposibilidad de cumplimiento;
✔ si está en mora -o sea, si ya debiese haber cumplido con la obligación antes
de la pandemia-, a no ser que ésta sea indiferente para la producción del caso
fortuito o de la imposibilidad de cumplimiento;
✔ si el caso fortuito o la imposibilidad de cumplimiento son por su culpa;
✔ si el caso fortuito y, en su caso, la imposibilidad de cumplimiento que de él
resulta, constituyen una contingencia propia del riesgo de la cosa o la
actividad;
✔ si está obligado a restituir como consecuencia de un hecho ilícito

Lo que tenes que saber sobre despidos

Más de 500 personas ya recibieron asesoramiento legal, gratuito y remoto en esta cuarenta.

Acá 👇 lo que tenes que saber!

Actualizaciones Breve Guía para ONG´S y Empresas Sociales sobre las Implicancias Legales del Covid19 en la Argentina

 

Actualizado al 15/05/2020

  1. Donaciones
    1. ¿Puedo transitar para ir a buscar donaciones?
    2. ¿Qué sucede con las donaciones de alimentos?
    3. ¿Qué sucede con las donaciones de insumos de salud?
    4. ¿Qué pasa si tenía un contrato de donación y mi donante me dice que no lo puede sostener?
  2. Donaciones del Exterior
  3. 5. Recibí una donación del exterior en dólares o euros ¿Puedo mantener en esa moneda la donación? ¿Qué
    trámites debo realizar?
  4. Contratos
    6. ¿Qué sucede si las organizaciones no pueden cumplir con sus obligaciones contractuales, por ejemplo,
    suspendiendo un servicio o posponiendo una conferencia?
    7. ¿Qué sucede con los contratos de alquiler, por ejemplo, de la sede social de la organización?
  5.  Gobierno
    8. ¿Qué trámites debo realizar relativos al gobierno de mi entidad y qué tramites quedan postergados?
    9. ¿Tengo que cumplir con las reuniones de Comisión Directiva? Si sí, ¿cómo las hago y dejo constancia?
    ¿Puedo realizar la Asamblea Anual? ¿Cómo la hago?
  6.  Empleo
    10. ¿Pueden suspenderse o rescindirse los contratos de empleo?
    11. ¿Existen nuevas políticas y acuerdos de RRHH en torno al teletrabajo?
    12. ¿Qué se considera actividad esencial excluida de la cuarentena?
    13. ¿Cuáles son los permisos de circulación para los empleados/colaboradores vinculados a actividades
    esenciales?
    14. ¿Tengo que continuar pagando las cargas sociales?
    15. ¿Qué sucede si me brinda servicios eventuales un monotributista y éste se encuentra demorado en el cumplimiento de sus obligaciones?
  7. Seguros
    16. ¿Debo informar a la ART que los colaboradores están haciendo teletrabajo?
    17. ¿Cómo funciona la cobertura de la ART si un trabajador que realiza actividades declaradas esenciales
    adquiere COVID-19?
    18. ¿Existen pólizas de seguros para voluntarios/empleados que están haciendo trabajo de campo en (por
    ejemplo) en comedores, hogares de ancianos o niños?
  8. Protección de datos y privacidad
    19. ¿Debo tomar algún recaudo especial con los datos de mis colaboradores ante la pandemia?
  9. Salud
    20. ¿Qué sucede si alguien de mi organización se contagia? ¿Qué obligaciones tengo?
  10. Servicios Públicos
    21. ¿Qué sucede con el pago de servicios públicos en el contexto de esta crisis?
    22. ¿Pueden suspendernos los servicios de la sede social por falta de pago?
    23. Si mi organización tiene un servicio prepago (por ejemplo, prepago de energía eléctrica) ¿cómo hago
    para seguir teniendo luz si no puedo recargarla? ¿Me lo pueden cortar?
  11. Impuestos
    24. ¿Qué sucede con las presentaciones ante AFIP?
    25. ¿Tengo que seguir pagando los impuestos?
    26. ¿Qué otras medidas a han sido adoptadas en materia fiscal nivel nacional a fin de alivianar las
    consecuencias negativas que la emergencia sanitaria y la cuarentena?